POR QUE GRIÑÁN NO DEBE ENTRAR EN PRISION: UNA CUESTION POLITICA, Y NO HUMANITARIA.
Las razones para adoptar en el caso Griñán una decisión política, como es el indulto, son bien distintas de las que suelen aparecer en las peticiones de indultos en otros casos. Estas razones no pueden ser la pretensión de corrección desde la política de los criterios jurídicos de la sentencia. La valoración jurídica más apropiada de estos criterios se encuentra en los votos particulares de aquella. Tan profesionalmente honrados y técnicamente competentes son quienes formulan estos votos como los que conformaron la mayoría. Pero una mayoría tan escueta es la mejor muestra de que el caso Griñán no es una cuestión jurídicamente tan clara y que por afectar a criterios constitucionales como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva o la tipificación de los tipos penales requerirá un último pronunciamiento del TC . Tampoco se trataría de una artificiosa contraposición entre justicia y equidad o entre legalidad y justicia, al modo de la de los justificadores del proces. En un Estado de Derecho la justicia es la formulación institucional de la equidad, y se expresa exclusivamente con la legitimidad de la democracia parlamentaria para formular un marco legal, que ya puede amparar los derechos de Griñán. Y ni tan siquiera se trataría de una reivindicación de los valores morales personales de Griñán, porque para eso basta con revisar su vida política o leer su libro de memorias. Griñán no es un santón laico ni falta que hace. Esta no es una cuestión sentimental, ni tan siquiera humanitaria. Es una cuestión de racionalidad y de política, de razones políticas para que no se produzca la entrada en prisión de Griñán.
En un terreno político, como es el de la política penitenciaria, la Constitución española establece como finalidad de las penas de privación de libertad la reinserción social del recluso, y el Tribunal Constitucional ha subrayado la necesidad de que este objetivo se alcance a la vez que el de prevención general, que incluye la disuasión de potenciales delincuentes por la amenaza de la pena. Para valorar en qué medida el ingreso en prisión seria compatible con estos fines conviene recordar que los votos mayoritarios de la sentencia definen una culpabilidad por omisión de vigilancia por parte de un responsable político ,sin haberse dado lucro personal o en favor de la institución que representa. Parece entonces claro que para evitar una futura culpa derivada exclusivamente de la inacción como responsable político, nada mejor que el apartamiento de la acción política Y este apartamiento parece lo suficientemente intenso con los largos años de alejamiento de la vida política ya transcurridos para Griñán y con los futuros derivados de la pena de inhabilitación que se le ha impuesto. Pocas ocasiones tendrá de errar en su función de vigilancia quien ha sido ya desposeído de esa función, y de ahí la inutilidad de la prisión como tratamiento reeducador orientado a la reinserción
Y respecto del fin social de la sanción penal, en este caso disuadir a los ciudadanos de realizar determinadas conductas en el ámbito de las responsabilidades políticas, parece que el colectivo destinatario de esta disuasión serian exclusivamente los aspirantes a cargos públicos. De entrada, esto da ya idea de una cierta desproporción. entre los fines preventivos y los medios punitivos , ya que existen medios alternativos más eficaces para el control del gasto público y para incentivar una conducta responsable de los cargos públicos Para disuadir de conductas indeseadas relacionables con el control del gasto público están las normas que lo regulan, para disuadir del mal uso político del gasto público están las responsabilidades políticas. Y para dar mayor rigor a las responsabilidades políticas, es precisa una considerable reducción de la tan practicada descarga hacia las vías judiciales de la exigencia de responsabilidades políticas, el recurso favorito de los que no saben o no quieren hacer política, que se propaga junto a su inseparable compañera la politización de la justicia y se expande con la colonización reciproca entre política y medios de comunicación. Esta recuperación del terreno de las responsabilidades políticas seria la dimensión política más general de un indulto a Griñán, que limitase la sanción penal a ese apartamiento de la vida pública que ya se ha producido.
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