PREPARANDO LAS ELECCIONES EUROPEAS.I / UN TEST PARA CANDIDATOS
En politica lo importante es aprender de los errores y actuar en consecuencia, no darse golpes de pecho en publico, eso es mas propio de la catequesis. Joaquin Almunia , entrevista en «El Pais» del 22.2 .2014
Diez Preguntas de Orientacion
¿Que efectos piensa que produciria ?
.un programa de quita de la deuda griega.
.el incumplimiento de los plazos de la Union Bancaria.
.la salida de España de la Eurozona.
.la comunitarizacion de la normativa laboral.
.la instauracion a escala UE de un Impuesto sobre Transacciones Financieras.
.la comunitarizacion de la politica economica
.la aplicacion indefinida por el BCE de un Programa de Transacciones Monetarias Directas.
.un acuerdo del Consejo Europeo para establecer un Sistema de Salario Minimo a escala UE/a escala Eurozona
.la no incorporacion del Reino Unido a la Union Bancaria.
.la comunitarizacion de la politica migratoria.
Nota Metodologica:
Mediante este sencillo cuestionario, extraido de noticias referidas a la UE en lo que va de año , se busca conocer las valoraciones de los candidatos al Parlamento Europeo (incluidos los aun no proclamados ) respecto de cuestiones sobre las que , con toda probabilidad,tendran que pronunciarse los futuros europarlamentarios .Las respuestas deben hacer referencia a efectos de todo tipo (economicos, sociales, politicos…) para España y para el conjunto de la UE . Las respuestas deben centrarse en los efectos que los candidatos consideran se derivarian de estos hechos politicos, nuevos todos ellos en el panorama europeo.Por tanto , a quienes respondan directamente con valoraciones y propuestas les sera aplicada la Doctrina Almunia, y, en vez de pasar a la segunda fase de este ambicioso » European Elections Fabian Outlook», iran directamente a catequesis.
No se computaran las respuestas que contengan expresiones como «La Europa de los mercaderes» (sola o combinada con «frente a la Europa de los ciudadanos» o «frente a la Europa de los Pueblos»), «El Alma /el Corazon de Europa», «El Rapto de Europa», «Los burocratas de Bruselas», «Los martires/vagos del Sur» o» Los egoistas/laboriosos del Norte». Estamos en la Seccion de Politica, no en la de Poesia,Mitologia,o , mucho menos , Lenceria.
Las respuestas con datos o graficos seran particularmente bienvenidas.
Ejercicio de precalentamiento.
Antes de pasar a contestar el Test, y para evitar que la falta de entrenamiento sobre estas cuestiones en el debate politico español provoque algun tiron o desgarro intelectual, se recomienda a los participantes que ejerciten su musculatura europea rellenando las lineas de puntos a continuacion de los acronimos que siguen (en spanglish) , todos ellos referidos a la Crisis de la Eurozona.
MEE / ESM…………….
FEEF/EFSF…………….
UB/BU………………….
PNR/NRP……………..
PIC/CDS………………
CSBE/CEBS………….
ABE/EBA…………….
BCE/ECB………………
SESF/ESFS…………..
MUS/SSM…………….
ME/MOU……………..
TJE/ECJ……………..
TEF/FST…………….
UEM/EMU………….
SEBC/ESCB…………
CERS/ESRB………..
PUR/LLR…………..
ORLP/LTRO………
PEC/SGP………….
Para VGL, que aun no sabe a quien votar en las elecciones europeas.
UNA EVALUACION PRELIMINAR DE LA EVALUACION PRELIMINAR DE LA OCDE SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012
Evaluaciones
La evaluacion externa de la reforma laboral 2012, de cuyo contenido se dijo dependian eventuales rereformas se produjo a fines del pasado año, con el Documento «Estudio de la OCDE sobre la reforma laboral 2012 en España. Una evaluacion preliminar». Si acudimos a su Resumen Ejecutivo , la clave evaluadora estaria en el parrafo que dice «En lineas generales,la reforma laboral 2012 parece haber aportado un mayor dinamismo al mercado de trabajo español y constituye un avance de cara a la reduccionde la segmentacion y al aumento de su competitividada medio plazo», mientras que la clave prescriptiva estaria en «No obstante, podrian contemplarse ajustes adicionales para asegurar que se cumplen los objetivos de la reforma». Ejemplos de ajustes :considerar los despidos colectivos improcedentes como un tipo mas de este tipo de despidos, limitando las posibilidades de reincorporacion a los casos de discriminacion, retirar algunos costes adicionales introducidos en la reforma para los despidos colectivos( financiacion de los costes de desempleo por las empresas con beneficios) , ampliar la duracion del periodo de prueba ,y (adivinen) acortar la diferencia de cuantia de las indemnizaciones por extincion de los contratos temporales y los indefinidos.
La Comision Europea utiliza en su Panorama Anual del Crecimiento 2014 la expresion «fatiga de la reforma» ,para alertar sobre la tentacion de complacencia con las reformas ya producidas, que enerva el celo en continuar con nuevas reformas. La verdad es que en este caso de las reformas laborales perpetuas (ademas de , ya saben, valientes, profundas ,estructurales….), la tal expresion puede ser usada con un significado bastante distinto del pretendido por la Comision : Resulta extremadamente fatigoso contemplar este cansino machaque a las reformas laborales, y mas si se hace desde la perspectiva de una pretendida revision empirica como la propuesta por OCDE,que se supone deberia consistir en una falsacion por la cruda realidad de las teorias previamente cocidas. Pero claro , Jose Luis Pardo ya nos tiene alertados de que cuando se trata del virus de los topicos «como no se trata de hipotesis que tengan la menos pretension cognoscitiva,tampoco admiten ninguna clase de falsacion empirica».
Vamos primero con los hechos que para OCDE se supone justifican esa apreciacion de dinamismo en el mercado de trabajo, reduccion de la segmentacion y aumento de la competitividad. El primero, la promocion de la flexibildad interna en las empresas, a traves de la preferencia al convenio de empresa,la reduccion de las indemnizaciones por despido y la supresion de la autorizacion administrativa en los despidos colectivos. Sobre esto , OCDE actua autoreferencialmente cuando afirma que los indicadores de rigidez de la normativa laboral de la OCDE indican que la reforma ha reducido de manera significativa la rigidez de la legislacion española que regula los despidos. Observese que no se habla de efectos en el empleo de la reforma, sino de efectos de la reforma en los indicadores que la propia OCDE confeciona, y que por tanto lo unico que expresan es una doble hipotesis:la de que una legislacion es mas o menos flexible en funcion de los criterios de OCDE, y la de que la mayor flexibilidad asi medida es positiva para el empleo. No estamos pues en el terreno de la evaluacion empirica postreforma sino en el de las hipotesis prereforma. Vamos , algo asi como afirmar que la mejor prueba de la existencia de Dios es que aparece con frecuencia en un bestseller llamado La Biblia.
Segundo hecho, la contribucion de la reforma a la moderacion salarial, centrada fundamentalmente en los cambios en la flexibilidad interna y en la propia regulacion de la negociacion colectiva, es decir, modificacion a la baja de salarios via modificacion de condiciones de trabajo, descuelgues y preferencia del convenio de empresa. ¿Es lo mismo la moderacion salarial, como tendencia en la evolucion general de los salarios pactados en el terreno macroeconomico, que el concreto microcomportamiento a la baja de los salarios en una concreta empresa y (no se olvide )por unas concretas causas relacionadas con la (mala) situacion de esta?. Pues parece que , cualitativa y cuantitativamente,son dos cosas distintas, y solo la segunda estaria afectada por la reforma. ¿Y la primera, la moderacion salarial de verdad, por que puede verse influida?. Por ejemplo, por un acuerdo centralizado de negociacion colectiva.¿existe este acuerdo en el mundo OCDE ?Pues si las cosas existen por que las nombramos(perspectiva linguistica), tal acuerdo no existe, por que OCDE no lo nombra. ¿Y en el mundo real,¿existe el acuerdo?. Pues si las cosas existen por que se publican el BOE (perspectiva positivista-juridica), tal acuerdo existe , se llama II Acuerdo para el empleo y la negociacion colectiva 2012, 2013 y 2014 y se publico en el BOE de 6 de febrero de 2012.
Como se ve, hasta ahora, el informe no habla de efectos sobre el empleo, sino de efectos en asuntos que se supone que ,de evolucionar en la direccion que el informe destaca, tendrian efectos positivos en el empleo.Respecto del empleo como tal, OCDE estima que la reforma podria haber creado unos 25.000 nuevos contratos indefinidos al mes.Ademas del tema recurrente de la confusion entre causa-efecto y anterior-posterior, lo que tampoco esta claro es como pueden crearse 25 000 contratos indefinidos al mes a partir de/a causa de la reforma 2012 ,y que 2011 se cerrase con 11 .279.500 indefinidos, 2012 con 10 .877 .200 y 2013 con 10 .502 .400. Precisamente para no caer en la confusion entre lo causado y lo contemporaneo evitaremos cualquier comentario cruel sobre los efectos destructores de empleo indefinido de la reforma, que podrian deducirse de esta simultaneidad temporal de reforma y destruccion de empleo indefinido.
Prescripciones
Seamos benevolos y supongamos que los hechos, aunque estilizados (tomese aqui como sinonimo de delgados, de poco peso), son ciertos . Aun asi , identificarlos con mayor dinamismo del mercado de trabajo,reduccion de la segmentacion y aumento de la competitividad,parece tan audaz como, por ejemplo, identificar las restricciones en el aborto con el incremento de la poblacion activa.Pero al margen de que se este o no de acuerdo con estos datos y , sobre todo, con su interpretacion como evidencias de mejora en el empleo , de lo que se trataria ahora seria de evaluar su relacion con la reforma 2012. Y esto no solo por que se supone que este es el objetivo del estudio, sino por que a partir de la evaluacion viene la prescripcion , y esta va siempre en la misma direccion de Mas de lo Mismo/De lo Mismo, pero Mas :Reduccion del coste del despido.
.De entrada, llama la atencion una de las medidas concretas en esta direccion , la de considerar los despidos colectivos improcedentes como un tipo mas del despido improcedente ( se supone que de los despidos individuales).Y llama la atencion , por que no se alcanza a ver cuales son las diferencias en este momento en el que el regimen juridico de los improcedentes colectivos se configura practicamente por remision al de los individuales.Probablemente ,la letra de esta recomendacion tiene que ver con una musica mas general cuyos temas centrales son la igualacion de indemnizaciones y la reduccion del control judicial , esto ultimo ,al menos mientras no cambien las actuales tendencias jurisprudenciales.Y el problema de estas musicas es que no estan ya en el discurso de la flexibilidad en la regulacion laboral, ni tan siquiera en el de la desregulacion laboral. Entran directamente en el terreno de la anomia en su sentido mas literal de ausencia de normas ,aunque , bien miradas , otras acepciones del termino tampoco sonarian mal para estas tesis, como . p. ej. ,las que se refieren al transtorno del lenguaje que impide llamar a las cosas por su nombre.
Acortar las distancias de las indemnizaciones por extincion de los contratos temporales y de los indefinidos puede parecer parecer un puro salto cuantitativo, un ajuste o nivelacion de cuantias indemnizatorias reclamado por una logica de suprimir el incentivo al uso de contratos temporales que supone su menos coste extintivo, frente al exageradamente superior de los indefinidos. Y lo mismo podria decirse de nuevos avances en la linea de igualacion del tratamiento de los despidos nulos y los improcedentes. Pero en ambos casos el salto es cualitativo , por que ese espiritu de convergencia igualitaria se proyecta sobre realidades diferentes, y es sabido que tan discriminatario es el trato desigual a lo que es igual como el trato igual a lo que es desigual.
Siendo distintos los hechos que aparecen tras nociones juridicas como contrato indefinido , contrato temporal , procedencia e improcedencia del despido o nulidad de este , pretender un tratamiento juridico similar para ellos no sabemos si seria inconstitucional, pero con toda certeza seria una excentricidad , una extravagancia juridica. Y seria tambien una extravagancia en el el sentido geometrico de una figura con un centro de referencia diferente, sin paralelismos en otros ambitos del ordenamiento juridico.
¿Por que son distintas las indemnizaciones por extincion de temporales e indefinidos?.Por que indemnizan hechos de distinta naturaleza en contratos de naturaleza tambien distinta. La indemnizacion por extincion de los contratos temporales, como toda indemnizacion , busca compensar, paliar los efectos de un hecho como es la decision unilateral de una parte de un contrato bilateral, el empresario en el contrato de trabajo, con efectos negativos, o al menos indeseados, para la otra parte .En este caso del contrato temporal, el efecto negativo seria la perdida de ocupacion derivada de la extincion del contrato relacionada objetivamente con la conclusion de la actividad empresarial laboralmente ejecutada por el trabajador sujeto del contrato temporal. Aun siendo esta extincion contractual un hecho previsible y no calificable de incumplimiento contractual (antes al contrario, seria realmente el cumplimiento en sentido propio del contrato), el ordenamiento juridico ha previsto esta indemnizacion en base a valoraciones no referidas a la actuacion contractual del empresario , sino a la situacion que se crea al trabajador por esta actuacion, que se entiende puede quedar aliviada con una compensacion economica. En este sentido, esta misma finalidad se podria haber materializado con otras formulas, desde una sobreprestacion por desempleo financiada exclusivamente por una cuota especifica de estos contratos hasta un sobresalario que reflejase el prorrateo de la cuantia de esta indemnizacion.
A diferencia de esto, la indemnizacion por despido improcedente compensa por un hecho que no solo es en principio imprevisible , sino que es calificable de incumplimiento contractual . La ejecucion del contrato se interrumpe por voluntad de una de las partes, como excepcion de la regla general en todo tipo de obligaciones y contratos de que estos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes , y por una voluntad que ademas contradice el regimen juridico del contrato , que tiene prevista la extincion unilateral solo en determinados supuestos. La indemnizacion es en este caso una compensacion por daños y perjuicios derivados de una trasgresion contractual y legal,y que aparece como alternativa de otra formula tipicamente contractual ,como seria la ejecucion forzosa del contrato traducida en la readmision del trabajador despedido.
Uno de las ramas mas visibles de la tendencia «Escuela de la Flexibilizacion» es la que podriamos calificar de Recontractualista, en cuanto propugna dar mayor relieve a la dimension contractual no solo del contrato individual de trabajo sino de las relaciones laborales colectivas. Conforme a esta tendencia , que en sus manifestaciones mas vanguardistas llegaria a calificarse de HiperContractualista ,el convenio colectivo debe ser mucho mas contrato, y el propio contrato muchiiiisimo mas. Pues bien , si se supone que el paradigma legal del contractualismo en general es el Codigo Civil, no estaria de mas recordar alguna de sus prescripciones :Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos (art 1091), Quedan sujetos a la indemnizacion de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas (art 1101), La indemnizacionde daños y perjuicios comprende no solo el valor de la perdida que hayan sufrido,sino tambien el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (art 1106).
¿ Les parece posible que aplicando criterios contractualistas como estos se pudiese llegar a que la indemnizacion compensatoria de una conducta no ajustada a Derecho (el despido improcedente) fuese igual que la compensatoria de los efectos de una conducta ( la exticion de un contrato por vencimiento del plazo pactado )que es ajustada a Derecho?. ¿Se imaginan que esta igualacion de efectos de conductas licitas e ilicitas se proyectase en todo tipo de contratos , desde los de seguro a los de compraventa?. Y no hablemos solo de los efectos de esta igualacion desigualadora en el mundo mercantil. Recuerden por ejemplo que el matrimonio tambien esta regulado en el Codigo Civil y que su art . 95 establece que si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno de los conyuges , este no tendra derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte , si este opta por aplicar el regimen de participacion, o que su art 98 dispone que el conyuge de buena fe cuyo matriminio ha sido declarado nulo tendra dercho a una indemnizacion si ha existido convivencia conyugal.Incluso admitiendo el salto cualitativo de(Codigo) Civilizar el Derecho Laboral, el resultado de esta operacion seria laboralmente mas civilizado que la asuncion de la recomendacion de acortamiento de la distancia indemnizataoria.
Ficcciones
Resumiendo lo anterior podriamos decir que ,partiendo de unos hechos tan estilizados/magros como figuras de Giacometti ,OCDE establece las relaciones de estos con la reforma laboral utilizando tecnicas propias de la escritura automatica de los surrealistas, para acabar con recomendaciones de la contundencia de las esculturas que adornan las zonas peatonales y rotondas del urbanismo pre/pro burbuja . E insistimos en esto no tanto , o no solo , por que estas prescripciones puedan deducirse del contenido de este Informe, sino por que las fatigosas y fatigantes llamadas a la profundizacion en la reforma menudean cada vez mas, y con un tono que va bastante mas alla del que , como veremos a continuacion , utiliza el propio Informe.Efectivamente,si entramos en los detalles de las afirmaciones del Informe en su vertiente evaluadora, veremos que estas no son tan asertivas como se podria deducir del tono de sus prescripciones , y menos de las que formulan algunos de sus discipulos . Ante el tono bronco , heavy,de las rereformas en indicativo o imperativo de la Comision Europea o el FMI, la parte evaluadora del informe de OCDE estaria en terrenos mas soft, en los que triunfa la sutileza de los verbos en condicional.Vean algunos ejemplos:
«En lineas generales, la economia española parece haber conseguido unos avances significativos en relacion con la moderacion salarial…».
«La reforma ha contribuido a promover la contratacion, en particular la contratacion indefinida….»
«El analisis empirico del informe sugiere que la reforma podria haber creado unos 25000 nuevos contratos indefinidos al mes…»
«El analisis tambien muestra algunos signos de que las bajas de trajadores han descendido tras la reforma, en especial en el caso de los contratos temporales, posiblemente gracias al mayor uso de las medidas de flexibilidad interna…»
«Las reformas de la normativa sobre el despido, gracias al aumento de la reasignacion del trabajo, tienen potencial para impulsar el aumento de la productividad a largo plazo.Basandose en un ejercicio de simulacion que se fundamenta en la experiencia de los paises de la OCDE durante un prolongado periodo de tiempo, el informe sugiere que la reforma podria impulsar el crecimiento de la productividad a largo plazo del trabajo en cerca de 1/4 de punto porcentual al año…»
«En lineas generales, la reforma laboral de 2012 parece haber aportado un mayor dinamismo al mercado de trabajo…».
Prueben a trasladar estas expresiones a otros lenguajes de la vida cotidiana. ¿Saldrian tranquilos de estar con un medico que les ha dicho que su analitica muestra algunos signos de que esa fiebre que tanto les preocupa ha descendido tras el duro tratamiento al que han estado sometidos, posiblemente gracias al mayor uso de la contundente farmacopea?.¿Confiarian en obtener ese ansiado credito cuando el director de la sucursal bancaria les dice que su solicitud tiene potencial a largo plazo?Y, last but not least, ¿Verian posibilidades de tema cuando la dama/o de sus sueños contesta a su propuesta de un romantico fin de semana en el parador de Villafranca del Bierzo, con que esta propuesta parece haber aportado un mayor dinamismo a su situacion sentimental, y que todo sugiere que, de seguir por ese camino,sus relaciones podrian impulsarse a largo plazo en cerca de 1/4 de punto porcentual al año?.
Pero bueno, tambien la vista de este tono linguistico podriamos dar un happy end alternativo a esta historia,en la linea de «La Mujer del Cuadro». En esta pelicula de Fritz Lang, el negro panorama que se le abre a Edward G. Robinson tras la sucesion de catastroficos acontecimientos que se le han venido encima cambia radicalmente, por que tales sucesos no han sido vividos , sino simplemente soñados.En esta misma linea , la profusion en el Informe de oraciones (entiendase, gramaticales) en condicional y concesivo, seria una pista de OCDE esta realizando un gran ejercicio de esa caracteristica modalidad del humor britanico conocida como understatement.En el libro de Kate Fox «Watching the English. The Hidden Rules of English Behaviour» aparecen distintos ejemplos del lenguaje del sobreentendido/understatement . Una experiencia horrorosa se expresaria con «Bueno , no es exactamente lo que yo habria escogido», un acto de abominable crueldad seria algo «no muy amistoso», mientras que el Sahara seria definido como «un poco demasiado caliente para mi gusto» y la Antartida como «bastante frio».
Si es este el terreno en el que se mueve esta Evaluacion Preliminar de la reforma laboral 2012, bastaria con desplazarla en las librerias desde la zona de No Ficcion a la de Ficcion, y algo ganariamos en tranquilidad respecto de futuras rereformas laborales.
Contra la corriente
Publicado en el diario La Nueva España el 7 de febrero de 2014
En estos momentos en que tanto se habla de recuperación, se está centrándola casi exclusivamente en el hecho de que se pasará de una tasa de crecimiento negativa del Producto Interior Bruto (PIB) del -1,2 por ciento en el año 2103, a una previsión de crecimiento que se mueve en la horquilla 0,6-0,9 por ciento en 2014. Ello resulta una referencia de trazo grueso, bastante equivoca y que no entra a analizar los factores determinantes del PIB y sus interrelaciones causales con otras variables económicas. Sin embargo, estas previsiones son utilizadas profusamente por economistas, políticos y periodistas que las aceptan sin más y no entran a cuestionar su validez explicativa.
Hace ya más de cuatro décadas, el economista sueco Gunnar Myrdal, premio Nobel de Economía en 1974, nos alertaba en su libro Contra la corriente. Ensayos críticos sobre Economía, acerca del error de que sea posible caracterizar la situación económica y los cambios de un país mediante un único índice, aunque sea la producción como factor de crecimiento. Por el contrario, sería mucho más adecuado desagregar el PIB en algunos de sus componentes para obtener ciertos indicadores que permitan conocer mejor la evolución de la economía. Así, se debería analizar la composición del crecimiento por ramas productivas, el comportamiento de los distintos tipos de consumo de las clases sociales, la tipología de la inversión, la evolución de precios y salarios, así como la naturaleza y destino de las importaciones y exportaciones.
Frente a la visión simplista de la evolución de la tasa agregada de crecimiento del PIB, otro premio Nobel como Paul Krugman señalaba en los años noventa del siglo pasado que en Economía los asuntos importantes -es decir, las cuestiones que afectan al nivel de vida de un gran número de personas- son la productividad, el desempleo y la distribución de la renta. Si el comportamiento de estas tres variables es satisfactorio, no hay gran cosa más que pueda ir mal, mientras que si no lo es, nada puede ir bien. Quizás para mucha gente esta lista les pueda parecer demasiado corta. Se podrán preguntar: ¿qué ocurre con la inflación o con la competitividad internacional?, y ¿con la situación de los mercados financieros, o el déficit público?. La respuesta que nos ofrece Krugman es que estos problemas pertenecen a otra categoría económica, principalmente porque sólo guardan una relación indirecta con el nivel de bienestar de los ciudadanos de un país.
Actualmente la evolución de esas tres variables resulta bastante poco satisfactoria en España. De la productividad se dice que lleva estancada bastantes años, aunque las estadísticas al respecto son muy discutidas, al igual que ocurre en otros países. Lo que si existe constancia es que se está tratando de mejorar los costes laborales unitarios y por tanto la competitividad de la economía española a través de reducciones de salarios y no de mejoras de la productividad. Según datos recientes de FEDEA, esta reducción ha sido bastante desigual: desde 2008, los estratos mejor pagados han experimentado ajustes reales mínimos, incluso han tenido algunas subidas, mientras que los niveles más bajos han concentrado las mayores pérdidas de poder adquisitivo, de hasta un 17 por ciento. Por ello no es de extrañar que recientemente la Comisión Europea alertase de que encontrar trabajo en España no es una garantía suficiente para salir de la pobreza.
En relación al desempleo, las cifras se corresponden más con una economía en depresión que con una que esté saliendo de varios ejercicios sumida en la recesión. A finales de 2013 el número de parados en nuestro país se elevaba a 5.896.300 personas, es decir que más de uno de cada cuatro españoles que quiere trabajar no encuentra un empleo. Son casi cuatro millones más de parados que los que existían a finales de 2007. Es de destacar que 3.590.100 desempleados llevan más de un año parados (60 por ciento del total de los desempleados). Sumando los que han superado los dos años de paro la cifra asciende a 2.309.500, es decir el 40 por ciento del total de parados. Este elevado paro de larga duración puede estar indicando la existencia de un gran volumen de paro estructural: personas cuyas cualificaciones profesionales no serán demandadas aunque la economía vuelva a crecer, que es un grave problema añadido al paro cíclico que tiene que ver con los niveles de actividad económica.
Sobre la distribución de la renta en España, a pesar de la escasez de información -lo que, por otra parte, no es privativo de nuestro país- hay algunas pistas que nos hablan de una concentración creciente de la riqueza: según Eurostat, en 2012, en España la renta acumulada por el 20 por ciento de la población con los ingresos más altos era 7,2 veces mayor que la que disponía el 20 por ciento con ingresos más bajos, figurando nuestro país a la cabeza de la Unión Europea en materia de desigualdad. A ello habría que añadir que por las mismas fechas más del 22 por ciento de la población española estaba en riesgo de pobreza según los estándares comunitarios: sólo Rumanía y Grecia se encontraban en peor situación. Esta creciente desigualdad es un fenómeno que con mayor o menor intensidad se está produciendo en multitud de países y que Joseph Stiglitz, otro Premio Nobel de Economía, resumía con la expresión siguiente: “el 1 por ciento tiene lo que necesita el 99 por ciento”. También resulta bastante expresivo al respecto el dato aportado recientemente por Oxfam Intermon: “las 85 personas más ricas del mundo suman tantos ingresos como 3.570 millones de pobres del mundo”.
En relación con la distribución de la renta, cabe recordar que la teoría económica convencional, más explícitamente a partir de John Stuart Mill (1806-1873), ha venido distinguiendo entre dos tipos de problemas: los de producción, incluido el intercambio, y los de distribución. A partir de Stuart Mill, la mayoría de los economistas han usado esta distinción para eludir los problemas de distribución, concentrándose en los de producción. Sin embargo, esta distinción resulta bastante ilógica para los fines para los que se usaba, ya que en opinión de Myrdal la producción y la distribución están interrelacionadas dentro del mismo sistema macroeconómico. Este sesgo sólo se superó en ciertos Estados del norte de Europa, como fue el caso de Suecia, donde desde 1932 un gobierno socialdemócrata permaneció ininterrumpidamente más de cuarenta años en el poder, durante los cuales impulsó importantes reformas a favor de la igualdad y experimentó elevadas tasas de crecimiento económico.
Según Myrdal, las reformas sociales (educación, sanidad y servicios sociales) sabiamente diseñadas pueden tener el carácter de una “inversión” puesto que, no sólo promueven una mayor justicia social, sino que además también contribuyen a aumentar la producción. El periodo de maduración de estas “inversiones” suele ser bastante largo. No obstante, eso no es razón suficiente para que sean abandonadas en favor de otras inversiones.
Los desarrollos tecnológicos e institucionales tienden a producir nuevas desigualdades y a acentuar las existentes. Todavía no hay conciencia que este tipo de asuntos requieren una intervención política radical y que si no se solucionan pueden poner en peligro la paz social y la continuación de la sociedad democrática.
Cabe señalar -siguiendo a Myrdal- que existen alteraciones en la distribución provocadas por medidas de política económica que tienen un efecto positivo sobre el crecimiento de la producción. ¿Hasta cuando tendremos que esperar para que en nuestro país se tomen este tipo de medidas y se diseñen políticas activas para combatir el elevado paro estructural?. Qué ustedes lo vean.
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